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Todo lo que necesita una comunidad de vecinos 

Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal

Las funciones de un Administrador se definen en el artículo 20 de la LPH, sin embargo en la realidad son mucho más amplios.

Enumeramos de forma sencilla los principales:

  • Aportar asesoramiento cualificado y velar por decisiones equitativas y éticas.
  • Convocar la Asamblea anual con informe detallado y la antelación suficiente para su estudio por parte de los vecinos.
  • Convocar reuniones trimestrales de Junta Rectora para resolver problemas.
  • Explicar la contabilidad comunitaria de forma sencilla.
  • Establecer cuotas anuales y gestionar sus cobros y morosidad.
  • Gestionar los problemas en zonas comunes con gremios independientes.
  • Promover la eficaz utilización de los recursos de comunidad (sala de calderas, contrato de luz/gas, extractos de garage, etc.).
  • Atender urgencias a través de teléfonos de gremios.
  • Facilitar el acceso de todos a la documentación de comunidad (libro de actas, facturas, etc.).

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